Para los pensionados del IPS se paga junto a la pensión, sin mayor trámite. En el caso de las otras instituciones cada una determina su modalidad de pago.
- En la Región de Tarapacá, se espera beneficiar a más de 15 mil pensionados.
A partir de este 1 de septiembre, 2 millones 213 mil 732 pensionados y pensionadas comenzarán a recibir el pago del tradicional Aguinaldo de Fiestas Patrias. Para este 2020, el monto del beneficio es de $20.082 por pensionado y se incrementará en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso.
A nivel nacional, el Estado desembolsará más de 46 mil millones de pesos en esta iniciativa que va en directo beneficio de los pensionados.
El Aguinaldo de Fiestas Patrias, es un beneficio esperado por los pensionados de nuestro país, quienes saben que –cumpliendo con los requisitos establecidos- tradicionalmente en septiembre de cada año reciben esta ayuda económica que les entrega el Estado.
Tienen derecho al beneficio los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2020. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
- Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
- Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
Es preciso recordar que, cada persona tiene derecho a un solo Aguinaldo aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social.
Es importante señalar que, los pensionados de AFP y compañías de seguro (DL 3.500) que al 31 de agosto del año 2020 reciban el beneficio de Aporte Previsional Solidario (más conocido como APS y que consiste en un monto mensual que entrega el Estado para complementar las pensiones más bajas) y también quienes tengan pensiones mínimas con Garantía Estatal, tienen derecho al aguinaldo. El pago a este grupo lo efectúa la entidad previsional a cargo de cancelar la pensión mensual.