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Primera etapa de Operación Renta: Principales consultas apuntan al pago del Préstamo Solidario del Estado

Abr 10, 2023
El 2023 corresponde pago de cuota de beneficio otorgado durante la pandemia
La Defensoría del Contribuyente entrega orientación y ayuda a las personas en el marco de la Operación Renta, que ya cumplió su primera semana de declaración de impuestos. Muchas de las consultas apuntan al pago de la cuota del Préstamo Solidario del Estado.
Santiago, 10 de abril de 2023.-La Operación Renta 2023 cumple ya su décimo día de Declaración de Impuestos y una de las consultas más recurrentes de los contribuyentes ha sido el pago de la cuota del Préstamo Solidario del Estado que se implementó en 2020 y en 2021 como beneficio producto de la emergencia sanitaria.
Este préstamo contempló entregar una ayuda para la clase media que tuvieron una disminución de al menos el 30% de sus ingresos durante la pandemia. Este aporte permitía cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales y se podía solicitar por tres meses, entre agosto y diciembre. En 2021, se establece una caída de hasta el 10% de los ingresos.
Uno de sus beneficios fue que el pago del préstamo se estableció en cuatro cuotas sin interés, reajustables de acuerdo con la variación del IPC, a partir la Operación Renta 2022.
“Si usted como contribuyente no tiene la obligación de declarar durante el proceso de Operación Renta y, sin embargo, hizo uso del beneficio del Préstamo Solidario, este año debe declarar impuestos, por lo que es importante que las personas consulten en www.sii.cl para cumplir con el pago de esta ayuda”, explicó el Defensor Nacional (S) de la Defensoría del Contribuyente, Iván del Río.
Así durante la Operación renta 2023 corresponde el pago de la cuota del Préstamo Solidario. Para algunos contribuyentes, que solicitaron el préstamo en 2021, durante esta etapa de declaración renta cancelarán la primera cuota correspondiente al 10% del total del préstamo. Para aquellos contribuyentes que solicitaron el beneficio en 2020, corresponde el pago de la segunda cuota correspondientes al 30% del crédito. Además, este beneficio contempló en forma adicional que el pago de la cuota anual no debía sobrepasar al 5% de los ingresos totales del contribuyente, por lo que se establece un pago máximo de la cuota anual.
Del Río explica que, durante el mes de marzo, un 71% de las consultas de los contribuyentes corresponde a Impuesto a la Renta. Al respecto, aclara, que muchas de las dudas de los contribuyentes tienen relación con el pago del Préstamo Solidario del Estado, ya que muchos de ellos nunca habían declarado Renta y no sabían que ahora deberían hacerlo.
Una de las mayores dudas que han presentado los contribuyentes es el descuento que el empleador realiza del 3% de los ingresos del trabajador y que se destina para el pago del Préstamo Solidario.
Del Río agregó que, como una forma de apoyar el reintegro del Préstamo Solidario 2020, la Ley 21.252 estableció, desde septiembre 2021, la retención adicional de un 3% del sueldo o remuneración del contribuyente que solicitó este beneficio. El monto acumulado por este concepto se destina íntegramente al pago de la cuota correspondiente de cada año. “Esta retención adicional se aplicará hasta diciembre de 2024 o hasta el año en que se extinga la deuda. Sin embargo, si luego de realizar el pago de la cuota correspondiente, se genera un excedente, porque las retenciones adicionales superan el monto a pagar, se puede solicitar su devolución o abonar a las próximas cuotas. En el caso que las retenciones adicionales no alcancen a cubrir el monto a pagar, se debe realizar el pago por la diferencia correspondiente”, dijo del Río.
Es importante señalar en este punto que, si la persona tiene derecho a devolución de impuestos y además debe pagar el crédito, este pago se realiza en forma automática con cargo a la devolución de impuestos. Si el monto no alcanza a pagar la totalidad de la cuota del crédito se deberá cancelar esta diferencia. En caso de no realizar la declaración de impuestos e incurrir en mora en el pago de las cuotas del Préstamo Solidario, se aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo, según lo establece el art. 6 de la Ley 21.242.
El especialista agregó que “si el contribuyente tiene alguna duda o inconveniente para el correcto cumplimiento tributario, puede acudir a la Defensoría del Contribuyente y solicitar orientación sobre la Operación Renta o sobre otros temas de tributación interna, en forma gratuita y especializada a través de nuestro sitio web www.dedecon.cl. Es importante destacar que, el Préstamo Solidario no es un tema tributario, por lo que no tenemos atribuciones para intervenir en estos casos, pero podemos orientar a los contribuyentes cómo declarar correctamente su Operación Renta 2023, especialmente si es la primera vez que le toca realizarla”.
La Defensoría del Contribuyente funciona desde 2022 y está sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Cuenta con cinco servicios gratuitos accesibles en línea a lo largo de todo el territorio nacional entre ellos: Orientación y Apoyo Tributario, Representación Administrativa, Mediación ante el SII, Informes y Opiniones Técnicas y Recepción y Gestión de Quejas.
Notas para el editor:
Acerca de la Defensoría del Contribuyente
La Defensoría del Contribuyente es un organismo público descentralizado, creado mediante la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, artículo vigésimo. La Defensoría está liderada por un Defensor Nacional y sometida a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Según la ley, el objetivo principal de la Defensoría es:
“Velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Defensoría deberá velar especialmente por la protección y resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas.”
Legalmente la Defensoría puede ayudar a los contribuyentes a través de 5 servicios: Orientación y Apoyo Tributario, Representación Administrativa, Mediación ante el SII, Informes y Opiniones Técnicas y Recepción y Gestión de Quejas.
Dentro de sus servicios, la Defensoría no está facultada para prestar asesorías, es decir, la Defensoría no puede influir en la toma de decisiones de los y las contribuyentes, pero si presentarles todas las opciones y la información requerida para poder realizar sus trámites tributarios y solucionar sus inconvenientes relacionados al SII.