• Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante a las obras del Edificio Construcción Habitacional y Comercial Sagasca con Manuel Plaza – Iquique, dieron origen a una inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.
• La Superintendencia del Medio Ambiente ya había iniciado un procedimiento sancionatorio durante el 2023 contra la constructora, por no respetar la Norma de Emisión de Ruido.
La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Constructora Diez SpA, titular de la faena denominada “Construcción Habitacional y Comercial Sagasca con Manuel Plaza”, ubicada en calle Sagasca N°2131, comuna de Iquique, región de Tarapacá
Lo anterior, tras registrar en una actividad de fiscalización a la faena, excedencia de 27 decibeles en horario diurno por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en Zona II (límite de hasta 60 decibles en horario diurno y límite de hasta 45 decibeles en horario nocturno).
Cabe recordar, que esta Superintendencia en marzo de 2023 ya había ordenado medidas provisionales contra la constructora, por superación del límite máximo establecido en la normativa de ruido, en Zona II, lo que dio origen al procedimiento sancionatorio Rol D-163-2023, donde la empresa presentó un programa de cumplimiento, que se encuentra actualmente en ejecución.
Al respecto, José Miguel Pedraza, jefe de la Oficina Regional SMA de Tarapacá explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción de nuevas denuncias por ruidos presentadas por vecinos del sector y también por reclamos de apoderados y profesores del colegio Profesor Manuel Castro Ramos, que estaría viendo afectado su normal desarrollo de las clases, producto de los ruidos emitidos desde dicha faena de construcción. En base a estos antecedentes y a la inspección en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados en la ejecución de las obras de construcción”.
En total, se ha ordenado al titular la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:
1. Identificar los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido, como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.
2. Sellar vanos (puertas, ventanas, agujeros, etc.) con paneles acústicos que cumplan las características descritas en el numeral anterior, cuando se haga uso de herramientas, equipos y/o dispositivos al interior de la estructura ya edificada. De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e implementación de los paneles descritos, de modo que éstos sean utilizados de manera efectiva
3. Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y/o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementadas los biombos acústicos y sellado de vanos, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas.
4. Construir un taller techado de corte para sierras eléctricas o similares, que mitigue el impacto acústico que las mismas generan al ser utilizadas. El estándar mínimo a cumplir por dicha estructura es contar con un relleno de lana mineral o similar, de un espesor de 50 mm, con exterior de plancha OSB de 15 mm, e interior de material de contención para ayudar a su integridad (arpillera o malla Raschel). De manera adicional, el personal de la obra deberá ser instruido en el adecuado uso e implementación del taller, de modo que el mismo sea utilizado de manera efectiva.
5. Presentar un Plan de Coordinación con la Escuela Profesor Manuel Castro Ramos en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas, de manera de ser ejecutado mientras dure la fase de construcción de la faena.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, con una frecuencia mensual, reporte de la continua ejecución de las medidas de los numerales 1, 2 y 4, así como también de cualquier cambio que exista respecto del plan al que se refiere la medida del numeral 5, todas del punto resolutivo primero de la respectiva resolución.
Además, se le requirió a la empresa que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas señalas en el punto resolutivo primero, que también considere la medición de los ruidos emitidos por la faena.
La medición deberá ser realizada en la Escuela Profesor Manuel Castro Ramos y en el edificio ubicado en calle Manuel Plaza N°2995, comuna de Iquique, en periodo diurno, en tres momentos distintos del día. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.
Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/467