El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, junto a diversas autoridades de Gobierno, firmó el proyecto de ley que crea un nuevo Instrumento de Financiamiento Público para la Educación Superior y un Plan de Reorganización y Condonación de las Deudas Educativas.
En la ceremonia, realizada en la Universidad de Santiago, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, dijo que avanzar en una solución de las deudas educativas y modificar el sistema de financiamiento “es una necesidad del país, ineludible como política pública, y esperamos abordarlo con perspectiva de Estado, porque resolver el problema de la ineficiencia fiscal y aliviar la situación socioeconómica de las personas es una responsabilidad de todos y todas quienes estamos en política”.
En tanto, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó las características de esta iniciativa: «Dijimos que íbamos a generar una propuesta que fuera fiscalmente responsable, que no le restara recursos a otras áreas de política pública prioritaria, como puede ser la salud, las pensiones, etcétera. Asimismo, dijimos que sería una propuesta justa, que no solamente se haría cargo de los problemas de los estudiantes que han tenido dificultades para pagar, sino que también reconocería el esfuerzo de los que han pagado. Este proyecto cumple con todas esas condiciones».
Reorganización y condonación de deudas
El ministro Cataldo explicó que el plan de reorganización de la deuda educativa “contempla una condonación parcial o total, por lo que a cada deudor o deudora en etapa de pago le vamos a ofrecer una alternativa que sea justa y razonable para achicar su mochila y disminuir el peso de la deuda que cargan hoy día”.
Para los deudores de créditos CAE, Fondo Solidario y Corfo, el Plan comprende tres tipos de condonación:
1. Condonación inicial
Consiste en una condonación para todas las personas que adscriban al plan, definida según la situación en la que se encuentren y sobre la base de tres aspectos: a) condición académica (si egresó o interrumpió sus estudios); b) situación de pago (si está al día o en mora); c) el número de cuotas pagadas del crédito respecto al plazo total del mismo.
La condición académica y la situación de pago definirán la condonación de base sobre la que, añadiendo la cantidad de cuotas pagadas respecto del total pactado, se calculará la condonación inicial.
2. Condonación adicional por pago anticipado
En el plazo de 60 días hábiles desde su adhesión al Plan, las personas que así lo deseen podrán pagar el 75% de la deuda restante tras la condonación inicial, viéndose condonada el resto de la deuda.
3. Condonación mensual (progresiva)
Esta condonación aplicará sobre lo que quede por pagar una vez aplicada la condonación inicial. El monto de la cuota será de hasta el 8% del sueldo mensual, estableciendo un tramo exento de $500.000 mensuales (7,5 UTM) y no será nunca mayor a la cuota resultante luego de la aplicación de la condonación inicial.
Por otra parte, quienes ya saldaron su deuda CAE, independiente de los años transcurridos, tendrán derecho a un beneficio tributario que consiste en una rebaja del Impuesto Global Complementario o Impuesto de Segunda Categoría (rentas del trabajo) correspondiente a 4 UF anuales para personas egresadas y 6 UF anuales en caso de no haber terminado estudios. Este beneficio se extenderá por 20 años.
Nuevo Financiamiento para la Educación Superior (FES)
El ministro Cataldo también explicó que el proyecto de ley contempla crear un nuevo Instrumento de Financiamiento Público para la Educación Superior (FES), en el que “cada persona pueda estudiar sin tener que preocuparse por pagar la matrícula o el arancel de su carrera, sin requisitos socioeconómicos ni de puntajes PAES”.
Las y los estudiantes que adhieran al FES, comenzarán a retribuir un año después del egreso o interrupción de estudios, y ya insertos en el mercado laboral. Esta retribución dependerá del ingreso y se calculará como porcentaje del sueldo, será de hasta el 8%, estableciendo un tramo exento de $500.000 pesos mensuales.
La retribución se realizará de esta forma:
· Las personas que perciban ingresos en promedio inferiores a 7,5 UTA (aproximadamente $500.000 pesos mensuales) quedarán liberadas de retribuir (exentas).
· Quienes posean ingresos iguales o mayores a 7,5 UTA (aproximadamente $500.000 mensuales) retribuirán de acuerdo con tramos progresivos y contingentes a la renta.
· Independiente del resultado que arroje el cálculo de la retribución, está no podrá exceder el 8% de los ingresos declarados.
La retribución de estos recursos se realizará durante un período equivalente a dos años por semestre cursado. Es decir, si un estudiante cursó dos años, que corresponde a cuatro semestres, retribuirá durante ocho años. Si una carrera dura cinco años, equivalente a diez semestres, la retribución durará veinte años.
El Estado transferirá a las instituciones de educación superior el monto resultante de multiplicar los valores regulados de aranceles y matrículas, por los estudiantes beneficiarios del FES, mientras que las instituciones de educación superior no podrán realizar cobros adicionales a los estudiantes, excepto para aquellos que están en el décimo decil de ingresos (10% con más recursos).