La Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, o Ley 21.430, en su artículo 2 define a la familia como “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes”, que además “debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad”.
Así, podemos señalar que las familias son el primer núcleo social donde niños, niñas y adolescentes aprenden, crecen y se desarrollan. Sin embargo, existen situaciones en las que se ven obligados a separarse de ellas, ya sea por circunstancias adversas o por decisiones judiciales. En estos casos, las familias de acogida se convierten en una alternativa fundamental para garantizar su bienestar y desarrollo integral, constituyéndose en un hogar temporal donde puedan vivir mientras se busca una solución definitiva a su situación.
Estas familias, compuestas por personas solidarias y comprometidas, ofrecen un entorno seguro, afectuoso y estable para que puedan sentirse queridos y protegidos. Sin embargo, aún existen muchos desafíos que superar, y uno de los principales es la falta de interés en la población dispuestas a acoger, que muchas veces se alimenta de mitos y prejuicios que rodean a esta práctica. Por ejemplo, debemos desmitificar la idea de que las familias de acogida son solo para niños y niñas, y no adolescentes, que se requiere poseer una situación económica privilegiada o que sólo se permite a parejas que estén casadas o que ya tengan hijos.
Por el contrario, cualquier persona mayor de edad o grupo familiar que tenga el deseo de brindar un hogar a un niño, niña o adolescente, que no tenga antecedentes penales o inhabilidades para trabajar con menores de 18 años, y que sienta que posee las capacidades necesarias, puede convertirse en una familia de acogida y contará con ello con el apoyo adecuado.
Por el contrario, la ausencia de estas familias de acogida significa que un niño, niña y adolescente, que por orden de un tribunal debe dejar su núcleo familiar de origen, deberá ser derivado a una residencia y esperar allí una posible revinculación familiar o la susceptibilidad de ser adoptado. Si bien hoy en día las residencias tienen un enfoque familiar, nada se compara con el cariño y protección que puede entregar una familia.
Por lo mismo, el acogimiento es más que una solución temporal, es una oportunidad para brindar a los niños un hogar lleno de amor y afecto, donde puedan desarrollar todo su potencial y construir un futuro mejor. La invitación está abierta, sólo ingresa a www.servicioproteccion.gob.cl para conocer más de esta iniciativa y saber cómo puedes cambiarle la vida a un niño, niña o adolescente.
Eduardo Aguilera Segura
Director Regional (s) del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Tarapacá