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Congreso despacha Ley de Matrimonio Igualitario

Dic 7, 2021
En una jornada histórica, la Sala del Senado, aprobó por 21 votos a favor el proyecto de ley que busca regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de personas del mismo sexo. Posteriormente, la Cámara de Diputadas y Diputados por 82 votos a favor se aprobó la iniciativa, culminando así su tramitación legislativa.
La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, señaló que: “Es un día histórico. Gracias a todas y cada una de las personas que han intervenido en la tramitación de este proyecto de ley, en especial a las organizaciones de la sociedad civil, como Movilh e Iguales que hoy nos acompañan y quienes desde hace décadas han jugado un rol muy importante en visibilizar y poner en la discusión pública este proyecto que está a un paso de convertirse en ley. Quiero destacar el importante rol del Presidente Sebastián Piñera, quien le puso urgencia en su tramitación, con genuina voluntad política y compromiso concreto”.
El presidente Sebastián Piñera, en su pasada Cuenta Pública, anunció que se le otorgará urgencia al proyecto de ley de matrimonio igualitario. Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos se han realizado diversas gestiones para que el proyecto avance en su tramitación y se convierta en ley lo antes posible, realizando un trabajo de coordinación entre Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley busca regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de personas del mismo sexo, terminando con la discriminación estructural vigente, otorgando así un acceso igualitario al matrimonio civil. La iniciativa legislativa se estructura en 10 artículos permanentes y tres artículos transitorios que buscan modificar diversos cuerpos normativos. En general, las principales modificaciones que se promueven son las siguientes:
a. Cambio en la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras «padre» y «madre» por el concepto unívoco y neutro de «progenitor», como también los términos de «marido» y «mujer» por el concepto unívoco y neutro de «cónyuges».
b. En materia de filiación, el proyecto de ley introduce modificaciones adecuatorias, para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se modifican normas que precisan las formas para determinar la filiación, ya sea mediante el sometimiento a técnicas de reproducción humana asistida como también por acto jurídico de reconocimiento.
c. Ley N° 21.334 de «Determinación del Orden de los Apellidos por Acuerdo de los Padres», publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo del presente año, se introducen, a través del presente proyecto de ley, modificaciones tendientes a que los progenitores puedan expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija común, el orden de sus primeros apellidos, con una regla supletoria de sorteo a falta de acuerdo.
d. Ley N° 21.120 que «Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género», el proyecto de ley deroga los artículos referentes a la disolución del matrimonio por la rectificación del nombre y sexo registral de uno de los cónyuges.