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Dirección del Trabajo fiscaliza incumplimientos legales  que afectan a los auxiliares de farmacias

Dic 7, 2023

 

 

  • Organismo inspectivo inició plan inspectivo en 100 locales entre las regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos.
  • Metas de cumplimiento implantadas unilateralmente a estos trabajadores y trabajadoras, tareas que escapan a sus funciones y contratos sin las cláusulas básicas son las infracciones que serán pesquisadas.  

 

La Dirección del Trabajo aplicará hasta fines de diciembre un plan de fiscalización en 100 farmacias entre Arica y Parinacota y Los Lagos para verificar diversas irregularidades que están afectando a los auxiliares de los locales de venta de medicamentos.

 

El plan inspectivo incluye a las cadenas Ahumada, Cruz Verde, Salcobrand, Maicao, Knop y Doctor Simi.

 

Así lo anunció el Director Regional del Trabajo de Tarapacá, Jaime Rojas, al iniciar este plan inspectivo en una farmacia de Iquique, perteneciente a la cadena Cruz Verde.

 

“Como Dirección del Trabajo, nos encontramos desarrollando lineamientos que vayan a favor del trabajo decente, por tanto, se hace necesaria la presencia de la institución en terreno, con amplia y certera cobertura, pero siempre acompañado de las organizaciones sindicales”.

 

El programa inspectivo fue resuelto en respuesta a una solicitud de la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar).

 

La organización sindical denunció que al personal auxiliar de farmacias se les están asignando funciones que no corresponden a tal cargo, como aseo, y/o reposición de mercaderías, entre otras.

 

Además, acusó que los auxiliares de farmacias no reciben anexo de liquidación de remuneración con el detalle de las remuneraciones variables, incumpliendo la obligación del inciso tercero del Artículo 54 bis del Código del Trabajo.

 

Asimismo, denunció que las comisiones, bonos, premios y/o incentivos que reciben los trabajadores, se sustentan en “metas” que son determinadas arbitrariamente por las empresas. Ello no se condice con lo dictaminado por la Dirección del Trabajo en cuanto a que dichas metas deben ser consensuadas entre las partes.

 

Las fiscalizaciones se realizarán hasta el 24 de diciembre en 100 locales de farmacias desde Arica a Los Lagos.

 

Materias por fiscalizar

 

  1. Remuneraciones: no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, con o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Asimismo, no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregarlo sin las indicaciones legales.
  2. Contrato Individual de Trabajo; no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Esto, referido a la estipulación arbitraria de las metas por parte de la empresa y a la polifuncionalidad que estarían ejerciendo los auxiliares de farmacia.
  3. “Ley de la Canela”: los informes deberán consignar si las metas, comisiones o incentivos por ventas, incorporan medicamentos en las bases de cálculo con el fin de que el Servicio oficie al Ministerio de Salud en caso de constatarse dicha situación.

Las infracciones pesquisables acarrean multas en UTM de entre 3 ($191.880) y 60 ($3.837.600) a su valor de noviembre, dependiendo de si las empresas sancionadas son micro, pequeña, mediana o grandes.

Consideraciones Legales

Respecto de las materias que serán fiscalizadas la DT se ha pronunciado jurídicamente en los últimos años.

 

En su ordinario 5958, del 16 de noviembre de 2015, sostuvo que “no resulta compatible con el principio de certeza de la remuneración consignado en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, que las metas de ventas mensuales sean fijadas unilateralmente por el empleador, sin que exista pacto alguno respecto de la fórmula para su fijación”.

Asimismo, en el ordinario 47, del 6 de enero de 2017, expresó que “no se ajusta a derecho una cláusula contractual que no especifica funciones, sino que describe una multitud de labores, que no se condice con la intención del legislador, al momento de incorporar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el cuerpo del presente informe”.

Finalmente, en el ordinario 1370, del 9 de noviembre último, señaló que “no resultaría conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa   acorde a los fundamentos contenidos en el presente informe, en tanto, infringe en múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado”.